martes, 2 de agosto de 2011

Como Inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual

¿En qué consiste?

Esta inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual permite acreditar la autoría o creación de una obra y los derechos conexos.
La ley N° 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El derecho de autor consiste en un conjunto de normas legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además, la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes y productores fonográficos.
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
Cbae señalar que se considera como autor a la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

¿A quién está dirigido?

A los autores tanto chilenos como extranjeros.

Requisitos

Presentar el formulario de solicitud de inscripción y los documentos requeridos correspondientes qe se detallan a continuación.

Documentos requeridos

Inscripción de obras literarias:
  • Depositar un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de ejemplares impresos o de reproducciones de la obra original, se recibirá una copia del material impreso (en una carpeta, anillado, encuadernado o empastado) o una reproducción digital en soporte magnético (CD). El formato empleado debe tener el título y nombre completo del autor a la vista y con letra muy clara.
  • Adjuntar el formulario de solicitud de inscripción con los datos requeridos, que se encuentra disponible en el sitio web www.propiedadintelectual.cl o en las oficinas del Departamento de Propiedad Intelectual al momento de realizar el procedimiento.
  • Pagar un porcentaje de un 10% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Inscripción de obras no literarias:
  • Obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura: Bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso.
  • Obras cinematográficas: Una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra.
  • Obras fotográficas: Una copia de la fotografía.
  • Fonograma: Una copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares.
  • Para interpretaciones y ejecuciones: Una copia de la fijación. En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente listado.
  • Emisiones: Una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Información y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
  • Obras musicales: Una partitura escrita, pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura.

¿Dónde se realiza?

Se reciben solicitudes de registro desde cualquier punto del país y del extranjero.
Para ello puede recurrir personalmente o enviar una carta por correo certificado dirigida al Conservador de Derechos Intelectuales ubicado en calle Herrera N°360, Santiago, adjuntando el ejemplar a depositar o los documentos que identifiquen la respectiva obra o transferencia (un original y una copia).
Deberá completar todos los datos del formulario referidos al respectivo autor o titular de los derechos, nombre y tipo de obra o contrato y enviar comprobantes que acrediten haber efectuado el pago que fuere procedente, según el tipo de registro solicitado.

Tiempo de realización

La asignación de número en el registro del Departamento de Derechos Intelectuales, es inmediata, una vez verificado que los datos se ajustan a la legislación vigente.

Costo

El monto a pagar al momento de solicitar un registro, se determina en relación a un porcentaje del valor de una UTM.
  • Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales: 35%.
  • Obras cinematográficas: 40%
  • Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley:10%.
El pago por concepto de inscripción puede efectuarse:
  • En efectivo en las oficinas del Conservador de Derechos Intelectuales.
  • A través de un depósito en la Cuenta Corriente del Banco Estado N°9002383, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), el RUT Institucional es: 60.905.000-4.
  • Por medio de una transferencia electrónica de Fondo Interbancarios por el monto señalado a la misma cuenta corriente.
Si desea obtener un certificado de inscripción, deberá pagar adicionalmente al costo de la inscripción:
  • $700 pesos por concepto de emisión de certificado, si tal solicitud se presenta directamente en nuestras oficinas pudiendo retirarlo a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
  • Si lo solicita desde fuera de Santiago, deberá cancelar $1.000 pesos por concepto de emisión y envío de certificado por correo, suma que deberá añadir al total del depósito.

Resultado

Permite el reconocimiento de la inscripción de la obra.

Observaciones

  • La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento (artículo 10, Ley 17.336).
  • No protege lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas ni sistemas, ni ningún tipo de obra que no sea literaria, artística o literario científica
Otras inscripciones que pueden solicitarse:
  • Inscripción de actos o contratos, por medio de los cuales se establezca la transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos a cualquier título y la resolución de los contratos que hayan originado tales transferencias deben inscribirse en el Registro dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. Tales transferencias se deben efectuar por medio de instrumento público o por instrumento privado, autorizado ante notario.
  • Inscripción de contratos de edición: El editor gozará de los derechos que le otorga la Ley N°17.336 sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro de Propiedad Intelectual. El contrato de edición se realiza por escritura pública o por documento privado firmado ante notario. En caso que no se cumpla con la formalidad de registrarlo, ello no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan.
  • Inscripción de resoluciones judiciales.
  • Inscripción de seudónimos.

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